domingo, 18 de noviembre de 2012

Cataluña no es Quebec... ni Canadá es España




De las voces que últimamente claman por el derecho de los catalanes a optar por la independencia, son muchas las que se apoyan en el ejemplo de la provincia canadiense donde más arraigo tiene el sentimiento soberanista, la francófona Quebec. Es cierto que existen ciertas semejanzas entre ambos territorios que hacen comprensible la comparación. Los dos territorios, aunque dispares en extensión, cuentan con una cifra de población muy semejante. Tanto uno como otro albergan instituciones propias con un alto grado de autonomía con respecto al estado en el que se encuadran y los dos hacen gala de un sentimiento nacional que se basa tanto en razones históricas más o menos fundamentadas, como en sus peculiaridades lingüísticas. Quebec y Cataluña comparten también la presencia en sus respectivos territorios de un contingente importante de población inmigrante.

Aún así, comparar la situación de uno y otro en lo que se refiere a su relación con el gobierno central respectivo resulta más complicado. Para hacerlo, hay que considerar la historia y la realidad constitucional de Canadá y de España, en la medida en que las aspiraciones nacionales de ambos pueblos afectan también al resto de la población de los países en los que hoy por hoy están integrados sus territorios. Es cierto que Québec ha celebrado ya dos referéndums similares al que los nacionalistas quieren celebrar en Cataluña, pero la diferencia está en que la Constitución canadiense no establece ninguna restricción a una consulta de este tipo. Canadá nació como una confederación y nunca estableció entre las reglas del juego de la misma la forma en que habría que proceder si alguno de sus territorios quisiera abandonarla. Tras las dos consultas perdidas por los soberanistas, la primera por amplio margen y la segunda por sólo unos millares de votos, el Tribunal Supremo Federal dictaminó que si en un referéndum de esa naturaleza, con una pregunta clara, triunfara la tesis secesionista, el resto de Canadá tendría la obligación moral de tenerlo en cuenta. Eso no significa, sin embargo, que la secesión se produjera en ese caso de una forma automática. Para llegar a ella, según ese dictamen, habría que pasar por una negociación larga y complicada en la que se establecieran las condiciones del acuerdo de separación.

La Constitución Española de 1978 nació en unas circunstancias en las que existía el temor fundado de que un referéndum convocado por una comunidad autónoma pudiera tener efectos desestabilizadores peligrosos para la consolidación de la naciente democracia. La exigencia de que cualquier consulta realizada por iniciativa de un gobierno local o regional cuente con la autorización del Congreso y sea convocada por el Rey forma parte del pacto constitucional en el que participaron los partidos catalanes que ahora propugnan una consulta soberanista. Los catalanes, como todos los españoles, tienen la obligación de respetar la constitución y cumplir lo que acordaron en su día. Si piensan que no tiene sentido esa limitación constitucional en las actuales circunstancias, deberían negociar con el gobierno central la celebración de la consulta que plantean o una reforma del texto constitucional que les permitiera tomar esa iniciativa. En todo caso, si tal consulta se celebrase y el resultado fuera favorable a sus tesis, no tendría sentido que consideraran eso suficiente para llegar a la separación, sino que esta sólo podría hacerse realidad mediante un acuerdo con el resto de España.

En democracia, las reglas de juego del estado de derecho deben ser respetadas. Un acto de secesión unilateral no es concebible ni deseable en la Europa del siglo XXI. El Reino Unido nos está dando una lección en este sentido por la forma en que se está tratando el problema escocés, pero si eso es posible es porque los escoceses no se han planteado nunca romper la baraja y aceptan seguir las reglas del juego democrático.


J.T.

3 comentarios:

  1. "La exigencia de que cualquier consulta realizada por iniciativa de un gobierno local o regional cuente con la autorización del Congreso y sea convocada por el Rey forma parte del pacto constitucional"

    Con todo cariño y con todo respeto, Javier, ¿en qué artículo de la Constitución está esa exigencia?

    Un abrazo,

    S

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  2. El art. 149.32 señala que el Estado tiene competencia exclusiva para la "Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum."
    El art. 92.2 dice que "El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados."

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  3. Ok, no lo recordaba con tanta claridad.

    Un abrazo.

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